Alternativas Sociales emitidas por el Gobierno Nacional a consecuencia del COVID-19

couple, social distancing, train station-5422795.jpg

Como es de conocimiento de todos los panameños e inclusive a nivel mundial ha surgido en nuestro mundo un nuevo virus que afecta la salud del ser humano que ha transcendido afectar la economía nacional e internacional al grado de que se han tenido que tomar medidas sanitarias de restricción de movilización para así tratar de minimizar la propagación de este nuevo virus.

El Gobierno Nacional en vista de los acontecimientos nacionales e internacionales se ha visto en la necesidad de tomar medidas urgentes con el fin de minimizar el contagio declarando el Estado de Emergencia en toda la República y tomando medidas restrictivas para la movilización de las personas e inclusive medidas de índole laboral tanto gubernamental como privada.

En ese orden de ideas se tomó la decisión de que aquellas empresas y entes estatales que concentraban un numero plural de personas, se les ordenó el cierre temporal de algunas de ellas suspendiendo así sus actividades (casinos, fiestas, lotería, restaurantes etc), decretando igualmente que los empresarios pudieran suspender los efectos de los contratos laborales, para así evitar una propagación incontrolable del virus que pudiera afectar la capacidad de asistencia medica estatal.

En virtud de ello se expidió la Ley N°152 del 4 de mayo del 2020 que tiene como objetivo aliviar la situación económica de aquellas personas que se han visto afectadas por el COVID-19.

La presente ley tiene el propósito de beneficiar a las personas que:

  • El contrato de trabajo haya sido suspendidos,
  • El ingreso familiar sea menor de 2,000.00 dólares mensuales,
  • El ingreso haya sido reducido,
  • Que la persona haya sido destituida por declaración de Urgencia Nacional,
  • Los jubilados y pensionados.

A fin de aliviar la situación económica de estas personas a consecuencia del COVID-19 se concedió un plan de moratoria para el pago de ciertos servicios públicos (Energía Eléctrica, Teléfono Fijo, Móvil e Internet), moratoria que según la ley inicia a partir del 1 de marzo del 2020 por un periodo de 4 meses, concediéndole la alternativa de poder pagar en un periodo de 3 años una vez vencido el periodo de moratoria, señalando que el plazo de moratoria otorgado no afectara en ningún momento el historial crediticio ni generara intereses.

Por otro lado, la presente ley también confiere el beneficio a los trabajadores de aquellas empresas que se le ha ordenado el cierre temporal de sus operaciones a que reciban un bono solidario.

Comparte esta publicación

Compartir en facebook
Compartir en twitter
Compartir en linkedin
Compartir en pinterest
Compartir en print
Compartir en email
WeCreativez WhatsApp Support
Tu primera consulta por este medio es gratis.
👋 Hola, estamos para atenderte

Contáctanos

Tu primera consulta desde nuestra página web, ya sea vía Whatsapp o desde nuestro formulario de contacto, serán gratuitas. Ponte en contacto.

dirección

Sortis Business Tower, oficina 16-E