Es de conocimiento de todos que el COVID-19 ha afectado nacional y mundialmente la salud de las personas e inclusive la economía, en ese sentido las actividades comerciales se han reducido afectando la capacidad económica de cada una de las personas, en atención a ello hay un grupo de personas que se han visto afectadas para cumplir sus obligaciones entre ellas el pago de los arrendamientos ya sean habitacionales o comerciales de allí que el Gobierno Nacional emitió el Decreto 145 del 1 de mayo del 2020, que trata sobre los arrendamientos, procesos de lanzamiento y desalojo.
Este decreto tiene como propósito suspender los efectos jurídicos del Decreto Ejecutivo 294 del 7 de diciembre de 1994 y el Decreto Ejecutivo N°7 del 10 de enero de 1995, además la suspensión durante el Estado de Emergencia de cualquier proceso, lanzamiento o desalojo de personas o comercios que se han visto afectados en su capacidad económica por el COVID-19 independientemente del canon de arrendamiento estipulado, inclusive ordena el congelamiento de los pagos de arrendamiento así como sus incrementos, la penalización por terminación unilateral del contrato o mora por el no pago hasta un periodo de 2 meses posteriores a la suspensión del Estado de Emergencia.
El decreto en mención señala también que el arrendatario podrá consensuar con el arrendador el pago de aquellos arrendamientos que no han sido pagados durante el periodo del Estado de Emergencia concediéndole para ello un plazo de hasta 2 años, a su vez señala que si el arrendatario no es de aquellas personas que pudieran verse afectadas por el COVID-19 y decide no cumplir sus obligaciones frente al arrendador el mismo podrá ser sancionado por la Dirección de Arrendamiento, también indica el decreto que el arrendador no podrá ejercer ningún tipo de presión para el pago de los arrendamientos en el sentido de cortar los servicios de agua, electricidad, gas.